Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid

El Plan Renove

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La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general.

El fin de la Fundación es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía ha desarrollado un aspecto esencial de la política pública de la Comunidad de Madrid en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los Planes Renove.

La ejecución de los Planes Renove ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos y las comunidades de propietarios a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos constructivos con los que se consigue reducir el coste energético.

El Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas nace con el fin de reformar las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de la región adaptándolos a la reglamentación vigente, de forma que mejoren su seguridad, así como su consumo energético.

Mediante este Plan Renove se promoverá la renovación de equipos de iluminación, la sustitución de interruptores/pulsadores convencionales por detectores de presencia y la instalación de aparatos de emergencia auto-test.

Por lo tanto, esta actuación tiene como finalidad la mejora de la eficiencia energética y el aumento de la seguridad, evitando accidentes y daños a personas u objetos.

Mediante Orden de 29 de diciembre de 2017 (BOCM de 19 de enero de 2018) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Planes Renove de Ascensores, Electrodomésticos e Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, se establece la siguiente convocatoria.


Artículo 1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

  1. La presente Resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el desarrollo del Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017 (BOCM de 19 de enero de 2018) por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Planes Renove de Ascensores, Electrodomésticos e Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid.
  2. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Requisitos específicos de los beneficiarios de las ayudas.

  1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones eléctricas de edificios de viviendas ubicados en la Comunidad de Madrid.
  2. Para acceder a la condición de beneficiario se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.
    2. Cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en sus correspondientes bases reguladoras.
    3. Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la presente convocatoria y en sus correspondientes bases reguladoras.
    4. Soliciten la concesión de la ayuda.
    5. Rellenen correctamente el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid.
    6. Aporten en los plazos establecidos en la presente convocatoria y en sus correspondientes bases reguladoras la documentación indicada.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

  1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Periodo de realización de la inversión subvencionable.

  1. El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 20 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el periodo de prórroga.
  2. En caso de que este plazo sea prorrogado, se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Se entenderá por actuaciones subvencionables aquellas cuyo presupuesto, factura y justificante bancario estén incluidas en el periodo indicado.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

  1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que la actuación comprenda una o varias de las siguientes:
      • Reformas integrales de la instalación eléctrica común de edificios de viviendas, entendiendo como tal la reforma completa de las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja general de protección, incluida ésta, con las instalaciones interiores de cada usuario, excluidas éstas).
      • Las sustituciones de luminarias en zonas comunes y garajes.
      • Las sustituciones de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas comunes y garajes por detectores de presencia.
      • La instalación de aparatos de emergencia auto-test en zonas comunes y garajes.
    2. Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
    3. Los edificios deben estar destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a esta finalidad.
    4. Tratarse de instalaciones correspondientes a comunidades de propietarios, comunidades de bienes o fincas de propiedad particular.
    5. Las instalaciones eléctricas objeto de subvención deberán cumplir con las prescripciones del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, incluidos los materiales, productos y equipos, que así mismo deberán cumplir con la normativa que les sea de aplicación y, en particular, con el marcado CE.
    6. Los equipos y componentes que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante declaración expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove que realice la reforma.
    7. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la reforma.
  2. Respecto a las sustituciones de luminarias, se incentivará la instalación de equipos de las siguientes características:
    1. DOWNLIGHTS:
      Downlights de empotrar o superficie con tecnología LED y con eficacia mínima final de la luminaria de 100 lm/W (en este ratio se deben incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento). Además, deberá satisfacer los siguientes requerimientos:
      • Grado de estanqueidad igual o superior al demandado por el uso al que esté destinado.
      • En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con todos los requerimientos lumínicos especificados por la norma de referencia EN 12.464, según el uso al que esté destinado el espacio a iluminar: niveles lumínicos recomendados, limitación del deslumbramiento (UGR) y reproducción cromática mínima.
      • Que la luminaria esté construida según norma UNE-EN 60.598.1.
      • Que los driver cumplan con las normas EN-61.347-2-13 o EN-62.384.
      • Que las placas de LED o el propio LED cumplan con la norma EN 62.031.
      • Que la luminaria cumpla con la normativa de compatibilidad electromagnética EN-61.000-3-2, EN 61.000-3-3, EN 61.547 y EN 55.015.
      • Que la luminaria cumpla con la normativa de radiación óptica EN 62.471.
    2. LUMINARIAS:
      Luminarias de empotrar o superficie, fijas y regulables de tecnología de módulo LED o equipadas con tubos LED T5 y T8, con eficacia mínima final de la luminaria de 90 lm/W (en este ratio se deben incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento). Además, deberá satisfacer los siguientes requerimientos:
      • Grado de estanqueidad igual o superior al demandado por el uso al que esté destinado.
      • En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con todos los requerimientos lumínicos especificados por la norma de referencia EN 12.464, según el uso al que esté destinado el espacio a iluminar: niveles lumínicos recomendados, limitación del deslumbramiento (UGR) y reproducción cromática mínima.
      • Que la luminaria esté construida según norma UNE-EN 60.598.1.
      • Que los driver cumplan con las normas EN 61.347-2-13 o EN 62384.
      • Que las placas de LED o el propio LED cumplan con la norma EN 62.031.
      • Que la luminaria cumpla con la normativa de compatibilidad electromagnética EN 61.000-3-2, EN 61.000-3-3, EN 61.547 y EN 55.015.
      • Que la luminaria cumpla con la normativa de radiación óptica EN 62.471.

      Luminarias estancas de tecnología de módulo LED o equipadas con tubos LED T5 y T8, con eficacia mínima final de la luminaria de 90 lm/W (en este ratio se debe incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento). Además, deberá satisfacer los siguientes requerimientos:
      • Grado de estanqueidad igual o superior al demandado por el uso al que esté destinado.
      • Intervalo de temperatura de trabajo de igual amplitud o superior al existente.
      • En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con todos los requerimientos lumínicos especificados por la norma de referencia EN 12.464, según el uso al que esté destinado el espacio a iluminar: niveles lumínicos recomendados, limitación del deslumbramiento (UGR) y reproducción cromática mínima y uniformidad exigidas.
      • Que la luminaria esté construida según norma UNE-EN 60.598.1.
      • Que los driver cumplan con las normas EN-61.347-2-13 o EN-62384.
      • Que las placas de LED o el propio LED cumplan con la norma EN 62.031.
      • Que la luminaria cumpla con la normativa de compatibilidad electromagnética EN 61.000-3-2, EN 61.000-3-3 , EN 61.547y EN 55.015
      • Que la luminaria cumpla con la normativa de radiación óptica EN 62.471.
  3. Respecto a las sustituciones de interruptores/pulsadores convencionales por detectores de presencia, éstos deberán cumplir:
    • Tecnología de detección mediante infrarrojos pasivos.
    • Ajuste de temporización, con programación mínima de desconexión comprendida de 1 a 10 segundos y programación máxima de al menos 10 minutos, que garanticen la correcta desconexión del alumbrado en todos los ámbitos de aplicación a los que va dirigido el Plan Renove.
    • Sensibilidad lumínica, con selector de luminosidad ajustable en un valor mínimo de 1-10 Lux. Este ajuste evitará encendidos innecesarios del alumbrado si las condiciones lumínicas del entorno son suficientes para el paso seguro de personas.
    • Angulo de detección mínimo de 180º, con el que se prevé garantizar la correcta detección de personas en todos los ámbitos de aplicación a los que va destinado el Plan Renove.
    • Aptos para la conexión de cualquier tipo de lámpara sin necesidad de instalar contactores.
    • Los detectores no utilizarán tecnología inalámbrica para conectar sus cargas.
    • Los detectores de presencia podrán estar integrados en las luminarias.
  4. Respecto a la instalación de aparatos de emergencia auto-test se debe cumplir:
    • Todos los equipos a instalar deberán ser aparatos de emergencia con sistema auto-test, que permiten conocer de forma sencilla si el funcionamiento es el adecuado.
  5. La Fundación de la Energía creará una base de datos de luminarias, detectores de presencia y aparatos de emergencia auto-test que cumplan con las condiciones técnicas especificadas en la presente convocatoria y en sus correspondientes bases reguladoras. Solamente podrán recibir ayudas los solicitantes que instalen los aparatos que figuren en esa base de datos o aquellos otros para los que el instalador acredite ante la Fundación de la Energía que cumplen con las especificaciones establecidas.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

  1. La cuantía de las ayudas que podrán recibir los titulares de las instalaciones eléctricas de edificios de viviendas que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos ascenderá a:
    1. Reforma integral de la instalación eléctrica común de edificios de viviendas: 100 € por cada punto de suministro (derivación individual) que tenga la finca reformada. A estos efectos, se considerará el total de suministros que tenga la finca, aunque eventualmente pueda no estar instalado el contador en alguno de ellos.
    2. Sustitución de luminarias en zonas comunes:
      • Downlights: 15 € por unidad instalada
      • Luminarias: 30 € por unidad instalada
    3. Sustitución de interruptores/pulsadores convencionales por detectores de presencia: 20 € por cada detector de presencia instalado.
    4. Instalación de aparatos de emergencia auto-test: 10 € por cada aparato de emergencia auto-test instalado.
    salvo que se supere el 25% de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25% de la inversión subvencionable.
  2. Se considerará como inversión subvencionable el coste de los equipos, materiales, obra civil necesaria para la realización de la reforma y mano de obra.
  3. A efectos de la determinación del coste elegible, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará coste elegible todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
  4. En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 7. Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid.

  1. Serán consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove aquellas empresas instaladoras habilitadas en baja tensión que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove: incrementar la seguridad de las instalaciones eléctricas, fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre la importancia de mantener las instalaciones en un correcto estado de uso y funcionamiento para garantizar su utilización en las condiciones adecuadas de seguridad y eficiencia.
    Dichas empresas instaladoras que lleven a cabo actuaciones que se acojan a este Plan Renove deben adherirse al mismo adquiriendo los compromisos que se fijan en la presente convocatoria y en sus correspondientes bases reguladoras.
  2. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto para el Plan Renove, el listado actualizado de empresas instaladoras adheridas al Plan Renove para realizar las operaciones de reforma incluidas en el mismo.
  3. Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del Plan Renove.
  4. A tal efecto, las empresas instaladoras que se adhieran al Plan Renove aportarán previamente una declaración responsable firmada por el representante legal del titular de la empresa a la Fundación de la Energía, en la cual dicha empresa instaladora se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas.
  5. Una vez enviada a la Fundación de la Energía dicha declaración, debidamente firmada, junto con una fotocopia del NIF/NIE de la empresa y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C, la Fundación de la Energía le asignará un Número de Empresa Instaladora Adherida, así como una clave para acceder al programa informático.
  6. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove se advirtiera que una empresa instaladora adherida al Plan Renove incumple los compromisos adquiridos por ésta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan Renove.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOCM hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que exista crédito disponible.

Artículo 9. Procedimiento de tramitación de las solicitudes.

  1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.
  2. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove según el siguiente procedimiento:
    1. Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove deberá acudir a una empresa instaladora adherida a dicho Plan.
    2. Cuando así ocurra, la empresa instaladora adherida que vaya a realizar la reforma deberá comprobar, en la página web habilitada al efecto para este Plan Renove y que incluye la comprobación en tiempo real del crédito presupuestario disponible, que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid (BOSI), que deberá ser firmado por el titular y la empresa instaladora adherida al mismo.
    Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo establecido regulado en esta convocatoria.
  3. Este Boletín de Solicitud firmado junto a:
    1. el presupuesto desglosado aceptado por el titular de la instalación;
    2. el NIF/NIE del solicitante, en el caso de personas físicas;
    3. la tarjeta de Identificación Fiscal o documento acreditativo del número de la Tarjeta de Identificación Fiscal;
    4. en su caso, documento de autorización del representante, y NIF/NIE de éste;
    5. y el certificado expedido por el secretario – administrador, donde figura su NIF, acreditativo de la representación;
    Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
  4. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

Artículo 10. Justificación y concesión de la ayuda.

  1. Las empresas instaladoras adheridas deberán remitir posteriormente a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, antes de 4 meses desde la solicitud, y siempre antes del 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga, la siguiente documentación:
    1. justificante bancario del titular beneficiario o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria;
    2. factura (no proforma) desglosada con el suficiente detalle de actuaciones, para conocer el coste y el alcance de los trabajos acogidos al Plan Renove;
    3. justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia y cheques con la debida trazabilidad;
    4. en su caso, copia del certificado de instalación eléctrica diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI);
    5. certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
  2. En caso de que la documentación referida en el apartado anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
  3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en sus correspondientes bases reguladoras, la solicitud de incentivo se considerará en su caso rechazada lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
  4. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
  5. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, ésta resolverá la concesión de la ayuda.
  6. Para el cálculo de la ayuda tanto las facturas como los justificantes de pago deben estar incluidos dentro del período comprendido el 20 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
    En el caso en el que el beneficiario de la ayuda sea una comunidad de propietarios que haya suscrito un contrato de pago aplazado de la reforma de la instalación, se deberá aportar adicionalmente contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes, así como los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación. En este caso, si el importe de la ayuda concedida fuera superior al importe de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el cobro del incentivo, documento acreditativo de que dicho incentivo ha sido destinado al pago de la inversión.
    Para el resto de los casos en los que justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

  1. Las ayudas correspondientes a este Plan Renove son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.
  2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
  3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

A los efectos indicados en el presente artículo se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

Artículo 12. Instrucción y resolución.

  1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía que, además, entregará y distribuirá los fondos públicos asignados a este Plan Renove.
  2. Corresponderá la resolución del procedimiento al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.
  3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de ocho meses, contados desde la fecha de la solicitud.
  4. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Seguimiento y control.

  1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

  1. La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.
  2. Con carácter previo al pago el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Artículo 16. Revocación y reintegro.

  1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la exigencia del reintegro de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta del citado texto legal.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

  1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  2. Corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la Imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.